viernes, 10 de junio de 2011

El Gobierno endurece la reforma laboral al permitir despidos en empresas que prevean pérdidas transitorias

Además del decreto ley sobre negociación colectiva, el Consejo de Ministros ha aprobado en su reunión de hoy, a propuesta del ministro de Trabajo e Inmigración, Valeriano Gómez, el Real Decreto que regula el Reglamento de los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE), con el que se da cumplimiento a la reforma laboral. Según ha explicado Gómez en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, el empresario deberá justificar si la previsión de pérdidas con la que se plantee un expediente de regulación de empleo (ERE) hace referencia a pérdidas permanentes o transitorias, pero el ministro ha dado a entender que en algunos casos de pérdidas transitorias también será posible realizar despidos.

Valeriano Gómez
Valeriano Gómez
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Eso supone un endurecimiento sobre el primer proyecto, que exigía que las pérdidas previstas fueran en todo caso permanentes y no coyunturales para justificar despidos, una redacción que se interpretó como un acercamiento a los sindicatos en plena negociación de la reforma de pensiones. Gómez, en todo caso, ha señalado que cuando no se trate de pérdidas permanentes, lo normal será recurrir a un expediente de reducción de jornada o suspensión y que el despido colectivo puede no ser la media "más razonable". "Pero también puede serlo", ha añadido para subrayar la importancia de justificar el volumen y duración de las pérdidas.

El reglamento también agiliza la tramitación administrativa para lograr una más rápida aplicación de los expedientes de regulación de empleo. Este endurecimiento se produce a la vez que el Gobierno también da una nueva vuelta de tuerca en su proyecto de reforma de la negociación colectiva. Las dos grandes novedades son el acortamiento de los plazos en que se mantiene la vigencia del convenio caducado y la obligatoriedad de recurrir a una forma de mediación, arbitraje o solución extrajudicial.

Informe y criterios exigibles

Trabajo explica ahora que cuando la empresa alegue, conforme señala la reforma laboral, "las pérdidas previstas" para extinguir los contratos de trabajo, será exigible, además de la documentación general, un informe sobre los datos en que se basa la previsión de pérdidas y los criterios utilizados para su cuantificación. En línea con lo señalado por el Consejo de Estado, el empresario deberá acreditar "el volumen y el carácter permanente o transitorio de las pérdidas a efectos de justificar la razonabilidad de la decisión extintiva".

El ministerio sostiene que el contenido del nuevo reglamento "conjuga de manera equilibrada la flexibilidad y adaptabilidad requeridas por las empresas y la seguridad demandada por los trabajadores al canalizar la extinción de contratos de trabajo por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción hacia el procedimiento de regulación de empleo".

El Reglamento precisa la documentación que debe aportar la empresa para acreditar las causas de los ERE, sin entrar a regular la definición de las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que justifican los despidos colectivos. Se detallan asimismo todas las cuentas de la empresa, auditadas cuando sea legalmente exigible, obligatorias de presentar cuando la causa alegada sea económica.

ERE dentro de un grupo

Además, como novedad, se señala que cuando la empresa que presente el ERE forme parte de un grupo de empresas, deberán aportarse las cuentas del mismo.

El Gobierno explica que con este reglamento también se refuerza la exigencia del plan de acompañamiento social de los ERE que tienen obligación de presentar las empresas de más de 50 trabajadores y que debe ser objeto de negociación con los representantes de los trabajadores y se ofrece una amplia descripción de sus contenidos posibles.

Se regulan con mayor precisión y detalle que el reglamento actual los expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo y de reducción de jornada (modelo alemán), como fórmulas de flexibilidad interna en la empresa alternativas al despido.

Desde la aprobación de la reforma laboral en junio de 2010 hasta marzo de 2011, se ha producido una reducción del número de trabajadores afectados por ERE de extinción (un -5,85%) y un sustancial incremento de los trabajadores afectados por ERE de reducción de jornada (un 315%) con respecto al periodo junio 2009-marzo 2010, según las cifras facilitadas hoy por Trabajo.

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