Twitter, la red de microblogging más famosa el mundo, cuenta ya con más de 200 millones de usuarios registrados en todo el mundo, incrementa su número de usuarios en cerca de 460.000 nuevos registros diarios y sus usuarios comparten aproximadamente unos 155 millones de tweets al día.
Con esas cifras, resulta lógico que todas las empresas quieran estar presentes en ella para “evangelizar” a sus seguidores en el consumo de sus productos. Como se explica en su plataforma, “en Twitter cualquiera puede leer, escribir y compartir mensajes con un máximo de 140 caracteres. (…) Cuando combinas mensajes que son rápidos de escribir, fáciles de leer, públicos, inclusivos y accesibles en cualquier lugar, cuentas con una poderosa e instantánea manera de comunicarte”.
En efecto, como negocio, cualquiera puede usar Twitter para rápidamente compartir información, reunir información crítica y perspectivas de mercado, y construir relaciones con personas que tienen interés en tu compañía. Pero la realidad práctica choca frontalmente con la jurídica. Veamos por qué.
Con independencia de que los términos y condiciones de Twitter disponen que la legislación aplicable a las relaciones nacidas en Twitter se somenten a las leyes del Estado de California, la ley española y, en particular el artículo 4 de la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información, establece que los prestadores de servicios de la sociedad de la información radicados fuera de la UE que dirijan sus servicios específicamente al territorio español –entre ellos Twitter- están sujetos a las obligaciones previstas en dicha Ley.
Pues bien, en lo que se refiere a las comunicaciones comerciales por vía electronica, el artículo 21 de la LSSI dispone que queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente (véase, los DM´s y los tweets individualizados tipo “@usuario mensaje”) que “previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas”.
Así las cosas, las prácticas de algunas empresas de enviar un tweet individualizado a usuarios que no les siguen en Twitter estarían claramente fuera de la ley y serían spam. La duda está en los tweets o DM´s lanzados por una empresa en Twitter a sus seguidores. ¿Puede entenderse la acción de seguir a una empresa como la solicitud o autorización expresa para recibir comunicaciones comerciales exigida legalmente? Es una cuestón discutible, sobre la que obviamente no existe jurisprudencia, pero entiendo, en cualquier caso, que el usuario que sigue a una empresa está, en cierto modo, autorizando a recibir los mensajes comerciales o publicitarios de dicha empresa. Como digo, es una cuestión dicutible.
Otra cuestión prevista por esa misma norma (artículo 20 LSSI) es la obligación de que las comunicaciones comerciales realizadas por vía electrónica sean claramente identificables como tales y la persona física o jurídica en nombre de la cual se realizan también sea claramente identificable, debiendo además incluir al comienzo del mensaje la palabra “publicidad” o la abreviatura “publi”. Quizás los haya, pero yo no he visto en Twitter ni un solo DM ni Tweet con el mensaje “publicidad” o “publi” en su inicio.
Por si lo anterior no fuese suficiente, la propia norma advierte que el prestador del servicio deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija. Es decir, que no sólo bastaría con identificar el acto promocional como tal, sino que además ha de recordársele al usuario la posibilidad de no recibir más tweets o DM´s promocionales. Calculen ahora cuántos de esos 140 carácteres nos quedarían disponibles para el mensaje promocional.
Es resumen, si enviamos un tweet con información comercial de nuestra empresa, y queremos cumplir con la legislación vigente, deberíamos cerciorarnos primero de que éste se dirige únicamente a nuestros seguidores en Twitter y que se identifica claramente el carácter publicitario del mensaje, incluyendo la palabra Publi o Publicidad al principio del mismo, además del modo de no recibir ulteriores mensajes promocionales. Ridículo o no, esto es lo que dice la ley. Una muestra más de que Derecho y tecnología recorren caminos distintos.
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