La “víctima” ha sido en esta ocasión el conocido periodista de El País, Carlos E. Cué, que en una entrevista a dos páginas, publicada este lunes, le pregunta: “¿Por qué ha renunciado ahora a su sueldo (de secretaria general)?”. Y ella, esto es, María Dolores Cospedal, contesta sin pestañear: “Porque dije desde hace mucho tiempo que cuando fuera presidenta de Castilla-La Mancha solo cobraría el sueldo de presidenta. Yo he tenido mi sueldo como secretaria general igual que el resto de mis predecesores. Lo que pasa es que yo lo declaraba, y otros no. Y a partir de ahí se inventaron un cuento”.
“Cree que los ciudadanos son tontos”
Engaños que desde Madrid, tal vez, no puedan ser detectados, pero sí en Castilla-La Mancha donde los socialistas dicen estar “hartos” de tantas “mentiras; la señora Cospedal cree todavía que los ciudadanos somos tontos”, reconocen fuentes socialistas a ELPLURAL.COM. En este sentido, el portavoz del Grupo Socialista en las Cortes regionales, José Luis Martínez Guijarro, reconocía su indignación porque Cospedal se atribuya, “como si hubiera sido decisión personal suya”, que solo cobre el sueldo de presidenta de la Comunidad, “cuando es la Ley del Gobierno la que le obliga a solo cobrar por ser presidenta de nuestra región, ya que es incompatible percibir otros ingresos”, matizaba.
Capítulo II. Artículo 19
Y qué mejor que la Ley del Gobierno y del Consejo Consultivo a la que hace referencia Martínez Guijarro para refrendar sus argumentos. Dice así en su Artículo 19 del Capítulo II: “El ejercicio de las funciones de miembro del Consejo de Gobierno es incompatible con el desempeño de cualquier otro puesto, profesión o actividad laboral, públicos o privados, por cuenta propia o ajena, RETRIBUIDOS MEDIANTE SUELDO, arancel, honorarios o cualquier otra forma…”
Capítulo I. Artículo 5
Pero Cospedal no se conforma con hacerle “un regate” al periodista de El País, también se permite el lujo de “meterle un gol a puerta vacía”, dicen las fuentes socialistas, cuando al ser preguntada: “¿Rajoy también ha renunciado a su sueldo del partido ahora que es presidente?”, ella, con las mismas pestañas, responde: “Por supuesto”. Lógico, la Ley 5/2006, de 10 de abril, que regula los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno de la nación es clara y taxativa en su Capítulo I, Artículo 5: “Los altos cargos ejercerán sus funciones con dedicación exclusiva y no podrán compatibilizar su actividad con el desempeño (…) de otra actividad, sean de carácter público o privado, por cuenta propia o ajena, y, asimismo, tampoco podrán percibir cualquier otra remuneración (…) ni cualquier otra percepción que directa o indirectamente provenga de una actividad privada”.
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