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lunes, 13 de junio de 2011

Descubre cómo te pueden contratar, cambiar las condiciones y despedir las empresas

El círculo de la reforma laboral se ha cerrado. La misma circunferencia que provocó una huelga general en septiembre ha vivido un largo epílogo con una negociación colectiva que se dejó en manos de empresarios y sindicatos.

Al final, y dada la incapacidad para cerrar un acuerdo, le ha tocado al Gobierno dar un puñetazo y actuar por su cuenta.

A falta de que el Parlamento matice (o incluso tumbe) el decreto ley aprobado el viernes por el Consejo de Ministros, así queda el mercado laboral español desde la contratación al despido.

- Antes de entrar a trabajar

¿Tienes 33 años? ¿Has sido despedido en los últimos dos años? Antes de la reforma laboral aprobada por el Parlamento en septiembre, el tipo de contrato estándar que se firmaba en España establecía una indemnización por despido de 45 días por año trabajado.

¿Vienes de trabajar con contratos temporales? ¿Cumpliste ya los 50? El contrato para el fomento de la contratación indefinida se creó para incorporar a ciertos colectivos de difícil empleabilidad (jóvenes, mujeres, mayores de 45 años). A cambio, el despido se abarataba a los 33 días.

¿Llevas en paro más de tres meses, da igual tu edad? Si has contestado positivamente a alguna de las anteriores preguntas, podrás ser contratado bajo esta fórmula. La reforma laboral generalizó prácticamente la aplicación de este contrato a casi cualquier trabajador, ya que antes excluía la edad comprendida entre 30 y 45 años.

En la práctica, es un abaratamiento del despido casi generalizado.

- Los años de formación.

Podría decirse que los más jóvenes fueron de los pocos beneficiados por la reforma de 2010. ¿Los requisitos para acceder al nuevo y mejorado contrato de formación? Tener entre 16 y 21 años y no disfrutar de la suficiente capacitación educativa para acceder a un contrato de prácticas.

El sueldo no puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional y la horquila de edad se amplía a 24 para los parados que se incorporan a escuellas taller y casas de oficio. Igualmente, los discapacitados no tienen ninguna restricción.

- Cuidado con rechazar ofertas formativas.

Todo aquel desempleado que reciba una oferta para un curso formativo deberá dar respuesta antes de 30 días si no desea ser sancionado.

- Ya estás trabajando. ¿Qué puede cambiar?

La negociación colectiva decide cómo serán tus condiciones laborales una vez que consigas un empleo. La reforma aprobada por el Gobierno incorpora algunas variaciones en el día a día, aunque la mayor parte de las medidas afectan a las conversaciones entre empresario y comité de trabajadores.

Pero a partir de ahora tu jefe puede cambiarte la jornada laboral sobre la marcha. El decreto ley establece que un empresario puede variar hasta un 5% el horario en función de sus necesidades.

Teniendo en cuenta que la media anual de horas trabajadas en España es de 1.650, eso supone que unas 80 horas podrían emplearse en tareas no previstas sin que se consideren horas extraordinarias.

¿Crees que tu salario no puede bajar porque lo diga el convenio? Ya no. En medio de un acuerdo en vigor, y si hay visto bueno empresa-comité, se puede reducir por razones económicas. También pueden variar otras cuestiones relacionadas con los turnos, la calificación profesional, la conciliación...

¿Y pensabas que siempre habría un mínimo para tus condiciones porque el convenio no puede expirar? Tampoco lo des por seguro, ya que se aceleran los plazos para evitar bloqueos indiscriminados de las negociaciones colectivas y se deja en manos de un arbitraje.

- Cuánto le costaría a la empresa despedirte.

Cada vez menos. No sólo en indemnización sino en las razones esgrimidas a la hora del despido. La reforma laboral incorporó un ambiguo artículo por el que una empresa se podía atener a la crisis económica para aplicar una indemnización de 20 días por año trabajado (llamado despido objetivo).

También el pasado viernes, y a través de la aprobación del reglamento de los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE), el Gobierno dio un paso más en su ambigüedad. Ahora, el despido objetivo queda justificado cuando una empresa alegue "pérdidas previstas transitorias".

A cambio, se le exigirá a las compañías informes, auditorías y explicación detallada que razone el ERE. En realidad, se ha cambiado la palabra "coyuntural" por "transitoria", según una recomendación del Consejo de Estado.

Pero, volviendo al principio, en el mejor de los casos el máximo que seguramente tendría que pagarte la empresa a la hora de prescindir de tu trabajo no pasaría de los 33 días.

Porque ése fue el contrato que te ofrecieron (o que van a ofrecerte) y que firmaste (o que vas a firmar).

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